Buscador de términos

Búsqueda avanzada
Se encontraron 134 resultados.

APRENDIZ

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.

AUTOMÓVIL ANTIGUO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.

AUTOMÓVIL CLASICO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fabrica presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.

AUTOPISTA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.

BAHÍA DE ESTACIONAMIENTO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: parte complementaria de una estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.

BARRERA PARA CONTROL VEHICULAR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: dispositivo dotado de punzones pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas militares, la Policía Nacional, las autoridades de tránsito y transporte.

BERMA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.

BICICLETA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo no motorizado de dos (2) o mas ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de un conductor accionado por medio de pedales.

BOCACALLE

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: embocadura de una calle en una intersección.

BUS

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.